Defensor del Consumidor Financiero
Conozca quién es el Defensor del Consumidor Financiero, sus funciones y cómo puede ayudarte a resolver sus inquietudes y reclamaciones.
Esta inversión se crea con la naturaleza de un Dafuturo, por lo tanto, los documentos y sus costos asociados aplican igual para ambos productos.
El defensor del consumidor financiero es la persona que se encarga de velar por la protección de los consumidores financieros. Sus decisiones y actividad son desarrolladas de forma autónoma independiente.
El Dr. José Guillermo Peña González como principal, y el Dr. Camilo Andres Gaviria Velasquez como suplente, son los encargados de resolver las quejas que los consumidores presenten.
El defensor y el suplente del consumidor Davivienda se encuentran inscritos en el registro de defensores del consumidor financiero y fueron asignados por la Asamblea General de Accionistas de Davivienda.
Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros.
Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita las quejas formuladas por los consumidores financieros.
Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada.
Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada.
Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes, para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.
Las demás que asigne el gobierno nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del SAC.
Dando cumplimiento a la Ley 1328 de 2009, se encuentran exceptuados del conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero:
Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.
Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o respecto de sus contratistas.
Aquellos que se deriven de la condición de accionistas de las entidades.
Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los tramites del reconocimiento de éstas.
Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
Los que se refieran a hechos sucedidos con 3 años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el defensor.
Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del defensor.
Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, superen los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
Los demás que defina el gobierno nacional.
El Consumidor Financiero podrá formular sus quejas dirigidas al Defensor Financiero en cualquiera de nuestras sucursales, oficinas de servicio y corresponsales bancarios.
Dirección: Av. 19 No. 114 - 09, Of. 502. Bogotá D.C., Colombia.
Horario de atención presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Teléfono: 601 2131370 | 601 2131322 en Bogotá.
Celular: +57 3219240479 - 3232322911 - 3232322934.
Horario de atención telefónica: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Correo físico: Av. 19 No. 114 - 09, Of. 502. Bogotá D.C., Colombia.
Correo electrónico: defensordelcliente@davivienda.com
El Consumidor Financiero tiene el derecho a presentar de manera respetuosa y en forma escrita sus quejas o reclamos ante el Defensor del Consumidor Financiero, para lo cual debe remitir una comunicación escrita indicando:
Nombre completo.
Documento de identidad.
Producto.
Dirección de correspondencia fisica o correo electronico.
Teléfono de contacto.
Descripción de los hechos y los derechos que consideró vulnerados
Puede presentar su comunicación a través del correo electrónico defensordelcliente@davivienda.com o del siguiente formulario https://www.defensoriapgabogadosasociados.com/.
El Consumidor financiero podrá formular sus quejas dirigidas al Defensor Financiero en cualquiera de nuestras sucursales, oficinas de servicio y corresponsales bancarios.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar conciliación ante el Defensor del Consumidor Financiero?
El consumidor financiero tiene derecho a solicitar al Defensor del Consumidor que actúe como conciliador para la efectiva protección de sus derechos, ya sea dentro del trámite de conocimiento ordinario de una queja o por fuera de este. En caso de que la solicitud se presente durante el trámite de una queja, ésta se suspenderá de acuerdo con el numeral 11 del artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010. La solicitud de conciliación deberá ser presentada al correo defensordavivienda@pgabogados.com y para la preparación de las partes y el correcto desarrollo de la audiencia, la solicitud deberá incluir los hechos que la motivan y las pretensiones. Para efectos de identificación, en caso que el Convocante sea persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de ciudadanía; si es persona jurídica, deberá acreditar la calidad de representante legal por medio del certificado de existencia y representación legal o la calidad de apoderado a través de un poder otorgado en debida forma y allegar sus documentos de identificación. El trámite de conciliación ante el Defensor es totalmente gratuito.
¿Cuáles asuntos no son sujetos de conciliación?
Asuntos de naturaleza contencioso administrativas y laborales. Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas del Banco.Los concernientes al vínculo laboral entre el Banco y sus empleados o respecto de sus contratistas.Aquellos que se deriven de la condición de accionista del Banco.Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.Las demás que defina el Gobierno Nacional.
¿Cuáles son los efectos de la conciliación?
En caso de que las partes suscriban un acta de acuerdo, ésta prestará mérito ejecutivo, es decir que en caso de incumplimiento, la parte que cumplió podrá hacer exigible lo pactado ante un Juez de la República Adicionalmente, lo acordado en ella hará tránsito a cosa juzgada, lo que implica que el acta equivale a una sentencia judicial.
En cuanto a quejas, si hacen referencia a un posible incumplimiento por parte de Davivienda, de las normas o procedimientos.
Como vocero de los consumidores, para presentar recomendaciones y propuestas relacionadas con los servicios y atención a los consumidores financieros para mejorar y facilitar las relaciones y la correcta prestación de servicios.
Como conciliador, para lo cual el consumidor financiero o la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo defensor del consumidor financiero, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación.
Dentro de las definiciones establecidas por Davivienda, se establece que las decisiones y pronunciamientos del Defensor del Consumidor Financiero NO SON VINCULANTES.
Conozca el flujograma del proceso (emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia)
Para más información consulte: Reglamento Defensor del Consumidor Financiero.
Nota: la Superfinanciera dentro de sus funciones de vigilancia en materia de protección al consumidor financiero se encuentra facultada para imponer sanciones a las entidades que vigila, (entre ellas las obligaciones a cargo del defensor del consumidor financiero) por incumplimientos en dicha materia.
Derechos y obligaciones del consumidor financiero
La Ley 1328 de 2009 que estableció el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que lo sea en el sistema financiero, asegurador, previsional y del mercado de valores.Dicha norma contiene las siguientes definiciones en el Artículo 2 Capítulo 1 del Título 1 de la Ley 1328 de 2009.
Cliente: es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
Usuario: es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada
Cliente potencial: es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.
Consumidor financiero: es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. Derechos y obligaciones de los consumidores financieros.
Ley 1328 de 2009
Circular 048.
Superintendencia financiera de Colombia
Directamente a la Superintendencia Financiera de Colombia por alguno de los siguientes medios:
Información al consumidor financiero
Banco Davivienda S.A. procurará una adecuada educación a los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrece, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
Recuerde que ante el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) puede presentar denuncias o reclamos contra intermediarios del mercado de valores y/o sus personas naturales vinculadas, relacionados con mercado de valores o divisas.
Cuando un consumidor financiero presente una queja directamente ante un miembro de AMV, y su reclamación no sea tramitada de acuerdo con el procedimiento aplicable, podrá acudir a AMV. Para más información puede ingresar aquí.